9/4/15

JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA


Lo pedimos en el 2012, en el 2013, en el 2014.
Sin embargo en los presupuestos de esos años NO SE HA DADO A LAS COMUNAS EL CARÁCTER DE JURISDICCIÓN PRESUPUESTARIA DIFERENCIADA, tal como lo establece el Art. 6 de la LEY 70.
Volvimos a insistir en el 2015. NADA.

Sobre la base de este incumplimiento, hasta ahora las erogaciones de cada comuna, las realiza la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana, según su criterio, transgrediendo la manda constitucional y lo expresamente establecido en el Capítulo 2, del Título II de la Ley de Comunas Nº 1777 que dispone que el Poder Ejecutivo deberá enviar, junto al proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, los anteproyectos remitidos por las Comunas y que dichos recursos deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.

Sin embargo, el Ejecutivo sigue INCUMPLIENDO con las normas arriba citadas, con la complicidad de muchos Legisladores, que no denuncian esta violación.

VECINOS DE BUENOS AIRES:
EMPECEMOS A PRODUCIR UN CAMBIO CULTURAL Y POLÍTICO.

DESDE EL MOVIMIENTO COMUNERO SOSTENEMOS QUE PARA QUE LAS COMUNAS SEAN UNA REALIDAD  SE  REQUIERE:  

- LA DEFENSA  IRRESTRICTA  DE  LA  AUTONOMÍA
- LAS COMPETENCIAS,
- EL PRESUPUESTO  QUE  LES  CORRESPONDE  Y  SIGUE  NEGANDO  EL  EJECUTIVO.

DEBEMOS CONTAR CON:
- JUNTAS COMUNALES QUE ESCUCHEN A LOS VECINOS Y PRIVILEGIEN LOS INTERESES COMUNITARIOS A SUS INTERESES PARTIDARIOS.  
Y

- COMUNAS CON CONSEJOS COMUNALES DONDE LOS VECINOS ARRIBEN A CONSENSOS, PROPONGAN INICIATIVAS Y PUEDAN DECIDIR Y CONTROLAR LO QUE SE HAGA EN SUS BARRIOS.

CONVERTÍ  TU  VOTO  EN  POSITIVO 
MOVIMIENTO COMUNERO

5/4/15

LAS ELECCIONES QUE SE ENCUBREN

El 4 de Marzo de este año, ante la evidente imposibilidad de implementar la boleta electrónica, se presentó un proyecto para eliminarla. En ese proyecto, sin que existiera ningún motivo, se modificaba un artículo electoral básico de la ley de Comunas. Se hizo sin que la opinión pública se entere, subrepticiamente, aprovechando el impacto mediático de la anulación del voto electrónico, para enmascarar la modificación. Solo los legisladores Bodart, Ramal, Bergel y Vera denunciaron esta maniobra.
El artículo 20 de la Ley Orgánica de Comunas Nº 1777 establecía que las elecciones comunales debían hacerse en boletas separadas, cuando coincidieran con la celebración de otras elecciones. Esta norma respondía a la necesidad de que la población identificara con toda claridad que estaba votando a los gobernantes de una institución nueva y autónoma del Gobierno de la Ciudad: las Comunas. Con la modificación que se hizo de la ley el vecino NO sabe que está votando un gobierno barrial diferente del gobierno central. Al incorporar los candidatos a comuneros en una lista sábana encabezada por los candidatos a Jefes de Gobierno, lograron, una vez más, que la elección comunal quede encubierta y desfigurada por la elección mayor.
Y decimos una vez más, porque antes de la primera elección de Juntistas Comunales o comuneros, los legisladores, en una muestra de notable hipocresía, también modificaron el párrafo indicado, diciendo que sería “por única vez”. 
Durante los cuatro años de la primera gestión comunal se produjeron varios hechos sintomáticos muy significativos como:
-          No se le transfirieron a las Comunas ni funciones ni recursos.
-          No se permitió que las Juntas Comunales funcionaran con autonomía del gobierno central.
-          No se les otorgó a los Consejos Consultivos Comunales el papel que le asigna la ley: Organismos Públicos de Participación Popular, encargados de elaborar participativamente el presupuesto y plan de acción comunal.
-          No se realizó difusión sobre la función real de las comunas, tampoco se llevó a cabo una campaña publicitaria para informar pública y profusamente la existencia y el significado del poder comunal.

Entonces, cabe preguntarse: ¿qué tienen las Comunas para generar semejante resistencia?
La respuesta es relativamente simple: las Comunas son un poder local democrático que posibilita a los vecinos participar de las decisiones sobre lo que quiere que se haga o deje de hacerse en sus barrios. Puede asimismo ejercer el control sobre esas acciones y sobre el manejo de los fondos públicos por parte de los gobernantes.



Si las Comunas estuvieran funcionando como debieran, vos podrías proponer formas de mejorar el espacio público y su higiene y seguridad, podrías plantear maneras de mantener mejor el arbolado, las veredas y calles, podrías controlar que los edificios y habilitaciones comerciales cumplan con las normas vigentes, podrías exigir mejoras en la educación y la salud, podrías saber cuánto y en qué se gasta el dinero público, etc.

Pero para que las Comunas se desarrollen, es necesario elegir Juntistas Comunales o comuneros que estén dispuestos a facilitar la participación vecinal en las decisiones y a gobernar junto con los vecinos para que estos sean protagonistas del cambio cultural que implican las COMUNAS.

Por eso, en estas elecciones el Movimiento Comunero te propone que NO VOTES pensando solo en el Jefe de Gobierno o en los Legisladores. Que tu elección de la Junta Comunal (tercera categoría de la boleta) NO sea arrastrada por las dos anteriores.

CON TU VOTO LIBERADO DE LA LISTA SÁBANA, PODRÁS LLEVAR AL GOBIERNO COMUNAL A ALGUIEN COMPROMETIDO CON UNA DEMOCRACIA REAL, PARTICIPATIVA Y DE CERCANÍA, QUE TRABAJE PARA Y CON LOS VECINOS.


2/4/15

Elecciones 2015. ¿Usted qué sabe?

Estamos próximos a una nueva elección en la Ciudad de Buenos Aires. 
Presentan a los candidatos a Jefe de Gobierno en todos los canales y también a algunos candidatos a Legisladores.
Sin embargo...
¿Usted sabe que también hay elecciones para la 3ª categoría: a JUNTISTAS COMUNALES?
Van junto a los dos restantes, porque nuevamente se violó la ley de Comunas. Misma boleta, mismo día. 

Poco se dice sobre esto, el tema COMUNAS pasa de largo, no hay difusión. Ni los candidatos a Jefe de Gobierno lo mencionan. 
NO dicen que... 
Las Comunas son Gobiernos locales, descentralizados con presupuesto propio y participación vecinal directa en los asuntos públicos.  
Tampoco que NO son una repartición del GCABA como eran los CGP.
​O
que NO asignan a las Comunas recursos ni competencias, como manda la ley.

Es una transformación del sistema político, de una Democracia sólo Representativa a una Democracia Participativa.

La  Constitución  de  la  Ciudad  establece que “organiza sus instituciones como democracia participativa”. 
El principio fundamental de la democracia participativa es que el pueblo delibera y gobierna con sus representantes, quienes están obligados a rendir cuentas de sus cumplimientos.

EL GOBIERNO DE LAS COMUNAS 
SE ORGANIZA CON:



·  Una Junta Comunal (de carácter ejecutivo) que es un órgano colegiado formado por 7 miembros elegidos por ciudadanos con domicilio en el territorio,  y
·  Un Consejo Comunal (de carácter deliberativo) en el cual los vecinos y organizaciones, elaboran el plan anual de acción de gobierno comunal para los barrios y, al estar en el territorio, controlan que la Junta Comunal cumpla con el mismo. 

Las Comunas 
DEBEN ENCARGARSE:
·  En forma exclusiva, del mantenimiento de las calles, veredas, arbolados y parques de los barrios.
·  En forma concurrente con el GCABA, de las obras y servicios públicos, del control sobre  uso de los espacios públicos y el suelo, de la educación, la salud, la vivienda y de los programas sociales, que se realicen en el ámbito del territorio comunal.

* SI UD. NO LO SABE ES PORQUE NO DIFUNDEN ESTOS TEMAS. 
NO TODOS QUIEREN QUE EL CIUDADANO COMÚN PROPONGA Y DECIDA QUÉ HACER Y  ADEMÁS CONTROLE LO QUE SE HACE EN SUS BARRIOS. 
A LA HORA DE VOTAR EN LA LEGISLATURA MUCHOS BLOQUES QUE SE DEFINEN COMO "PROGRE" ACOMPAÑAN LAS PROPUESTAS DE LOS QUE QUIEREN ELIMINAR LAS COMUNAS.

ANTECEDENTES e HISTORIA de las COMUNAS
1994: REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 
•  CONCEDE LA AUTONOMÍA A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 
1° OCTUBRE 1996: SE SANCIONA LA CONSTITUCIÓN DE LA C.A.B.A. 
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la primera institución de 
la democracia participativa: LA COMUNA. 
Artículo 1°
“La Ciudad de Buenos Aires organiza sus instituciones autónomas como democracia 
participativa y adopta para su gobierno la forma republicana y representativa”. 
Título VI: COMUNAS 
(Definición, Funciones, Competencias Exclusivas y Concurrentes, Presupuesto, Órgano 
de Gobierno colegiado (Junta Comunal), Organismo consultivo y honorario de 
deliberación, asesoramiento, canalización de demandas, elaboración de propuestas, 
definición de prioridades presupuestarias y de obras públicas y seguimiento y control de 
la gestión. (Consejo Consultivo Comunal).
En 2001: LAS COMUNAS DEBÍAN HABER ESTADO FUNCIONANDO A PLENO.  A pesar del 
mandato constitucional, se tardan 5 años para sancionar una Ley de Comunas.
En 2002: Un grupo de vecinos de distintos barrios la Ciudad empezaron a reunirse y a 
pensar juntos cómo impulsar el cumplimiento del mandato constitucional. Esta Red de 
Vecinos exigió a las autoridades del Poder Ejecutivo y Legislativo de la Ciudad la 
sanción e implementación de una Ley de Comunas. 
A fines del 2004,por una constante presión ejercida sobre los legisladores, se logró que ese borrador fuera aprobado en general. Durante el 2005 se discutió con los legisladores artículo por artículo, hasta que, finalmente, en Septiembre del año 2005 (01/09/2005)se logró sancionarla con 52 votos favorables sobre 60 votos posibles.

Las Comunas son un CAMBIO CULTURAL y POLÍTICO 
con DEMOCRACIA PARTICIPATIVA para la DECISIÓN. 
La Ley de Comunas es la 1° LEY PARTICIPATIVA de la Ciudad de Buenos Aires.

En las elecciones 2015 a JUNTAS COMUNALES ...
Sepamos VOTAR a quienes mejor nos representen en este gobierno de cercanía.

Participación. La gente ignora el poder que tiene.


Realmente. La gente ignora el poder que tiene. 
Participar significa ser parte activa de algún tipo de entidad social que es común a varias personas (un barrio, una comuna, un club, etc.), es decir que no existe participación si no es en referencia a algo superior a cada participante y común a todos sus miembros, y esta participación tiene que estar sometida a ese valor aglutinante, superador de cada uno de sus partes. La Participación debe ser CONSTRUCTIVA.
Nuestra sociedad, marcada por el individualismo y vínculos sociales deliberadamente deteriorados, nos exige estar atentos ante algunas apelaciones al derecho a la participación que no pocas veces se convierten en el justificativo para desenvolver el individualismo más extremo a costa de deteriorar los vínculos que permiten la unidad en lo común.
Por lo tanto, el derecho a participar debe ser equilibrado por el deber de fortalecer y consolidar la unidad de lo común a través de dicha participación.
La participación se hace efectiva en el hacer, en el operar, y, más aún, en el cooperar o sea en el hacer en conjunto.
Es indispensable en esta instancia canalizar los debates, las discusiones y los consensos de una manera ordenada, de modo que todos –sin exclusiones- se sientan aportantes a esa construcción colectiva.
La organización de las distintas etapas de ese hacer común – deliberación, decisión y acción – y la coordinación de las diferentes individualidades de sus miembros en cada una de ellas, es un requisito inapelable:La participación sin organización impide actuar conjuntamente sobre la realidad.

¿Democracia participativa Vs. Democracia representativa? 
La respuesta a esta pregunta es categóricamente NO
No existe ni debe existir una confrontación entre estas dos formas de gobierno. Para evitarlo se requiere también de una construcción conjunta entre los representantes y los ciudadanos. 
Es la monopolización de la política lo que cuestiona profundamente la Democracia Participativa.

En síntesis: La democracia participativa no excluye la representatividad, sino que la integra y subordina a la participación ciudadana para la toma de decisiones, en forma permanente.

En nuestra Declaración de Principios decimos: “Nos inspira la convicción más profunda de que la ciudad de Buenos Aires es nuestra ciudad y los barrios nuestros barrios; por lo que sus habitantes tenemos el derecho de decidir y controlar lo que se haga en ellos”. 

MOVIMIENTO COMUNERO